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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 24 Bis 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 24 Bis 1.

Las instituciones de banca múltiple deberán implementar un sistema de remuneración de conformidad con esta Ley y lo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general. El consejo de administración será responsable de la aprobación del sistema de remuneración, las políticas y procedimientos que lo normen; de definir su alcance y determinar el personal sujeto a dicho sistema, así como de vigilar su adecuado funcionamiento.

Dicho sistema de remuneración deberá considerar todas las remuneraciones, ya sea que estas se otorguen en efectivo o a través de otros mecanismos de compensación, y deberá al menos cumplir con lo siguiente:

I.Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los esquemas de remuneración;

II.Establecer políticas y procedimientos que normen las remuneraciones ordinarias y remuneraciones extraordinarias de las personas sujetas al sistema de remuneración.

En todo caso, las políticas y procedimientos que limiten o suspendan las remuneraciones extraordinarias deberán a su vez, preverse en las condiciones de trabajo de las instituciones de banca múltiple;

III.Establecer la revisión periódica de políticas y procedimientos de pago, así como los ajustes conducentes, y

IV.Los demás aspectos que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión del Banco de México, podrá exigir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en el artículo 50 de esta Ley cuando las instituciones de banca múltiple incumplan lo relativo a su sistema de remuneración.



Federal de México Artículo 24 Bis 1 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...24 24 Bis 24 Bis 1 24 Bis 2 25 ...281

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